CONSIDERANDO:
* Que se ha detectado un aumento en la circulacion del Virus Respiratorio Sincicial (VRS), en comparacion con la estadistica de otros años, presentandose en forma precoz con relacion a lo observado en años previos.
* Que se ha detectado un aumento significativo en las consultas de urgencia y hospitalizaciones por VRS, afectando en su mayoria a menores de 1 año, siendo este grupo de edad el que presenta el mayor riesgo y un cuadro clinico de mayor gravedad
DECRETO:
* ARTICULO N° 1: Decretase Alerta Sanitaria por el Virus Respiratorio Sincicial (VRS) en todo el territorio de la Republica de Chile
* ARTICULO N° 2: Otorgase a la Subsecretaria de Redes Asistenciales facultades extraordinarias para disponer, segun proceda, todas o algunas de las siguientes medidas:
1°.- Contratacion del personal y de los servicios adicionales que sean necesarios para enfrentar la contingencia
En otras palabras, este Decreto quiere decir que existen las facultades para tomar medidas extraordinarias tales como:
- Poli alto rendimiento: maximo 8 pacientes por hora, con registro en hoja DAU y registro en informe diario para REM, con colaboración de Tecnico Paramedico, maximo por 2 horas día por profesional Medico
- Diferir controles sanos y cronicos estables en la medida de lo necesario y sin poner en riesgo los pacientes cronicos descompensados
- Facultad de suspender Feriados Legales y Permisos Administrativos que no sean de fuerza mayor




FUENTE: Departamento Red Asistencial (DERA) Servicio Salud Ñuble

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